
LA VISITA PUEDE SER "ONLINE" O "PRESENCIAL"
El Arraigo Socioformativo es una figura legal en España que permite a personas extranjeras en situación irregular regularizar su situación mediante la realización de una formación orientada al empleo. Esta modalidad sustituye al anterior «arraigo para la formación» y entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, conforme al nuevo Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024 .

¿Qué requisitos se necesitan?
Para acceder a esta autorización de residencia temporal, debes cumplir con los siguientes requisitos:
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Permanencia continuada en España durante al menos 2 años: Las ausencias no deben superar los 90 días en ese período.
- Carecer de antecedentes penales: Tanto en España como en tu país de origen o en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
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No ser ciudadano de la Unión Europea.
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Compromiso de realizar una formación: Debes comprometerte a realizar una formación orientada al empleo, que puede ser presencial o en modalidad mixta, siempre que incluya prácticas presenciales.
- Inscripción como demandante de servicios previos al empleo: Es necesario inscribirse en el Servicio Público de Empleo correspondiente antes de iniciar la formación.
La autorización de residencia por arraigo socioformativo tiene una duración inicial de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses si la formación no ha finalizado en ese período. Una vez completada la formación y si se obtiene un contrato de trabajo relacionado con la misma, se podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo.
Tipo de Formación Válidos
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Grados medios o superiores de Formación Profesional (FP).
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Certificados de profesionalidad.
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Títulos de especialista en Formación Profesional.

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